Continuamos nuestro estudio de las leyes de la idolatría, que se aplican tanto a los israelitas como a los noájidas. En el capítulo tres de Brit Shalom, párrafo 9, el texto aborda prohibiciones específicas relacionadas con la idolatría y sus castigos.
Acciones específicas de la adoración de ídolos:
Aunque todas las formas de adoración de ídolos están prohibidas, solo se incurre en castigo si la adoración se realiza de la manera habitual para esa deidad específica.
Por ejemplo:
Si una persona arroja una piedra a Mercurio (el dios romano Mercurio), este acto constituye adoración porque arrojar piedras era la forma habitual de adorar a ese ídolo.
Sin embargo, si una persona arroja una piedra a otro ídolo que no es adorado de esta manera, sigue estando prohibido, pero no incurre en castigo.
En cambio, hay acciones rituales (como sacrificar un animal, quemar una ofrenda, inclinarse y hacer libaciones) que están universalmente prohibidas y son punibles, incluso si no son formas habituales de adoración de una deidad en particular.
Igualdad en el juicio:
Otro punto digno de mención:
"Cualquier forma de idolatría por la que un tribunal judío impondría un castigo también es punible por un tribunal noájida".
Si bien este principio es teórico hoy en día (ya que actualmente ningún tribunal impone tales castigos), refleja la igualdad entre las leyes judías y noájidas en esta materia.
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¿Qué está prohibido adorar?
Está prohibido adorar a "otros dioses". Pero ¿quién o qué cae dentro de esta categoría?
En el párrafo 11, el texto proporciona una definición:
"La prohibición se aplica a la adoración de cualquier fuerza, ya sea espiritual o física".
Ejemplos:
Entidades físicas:
Adorar una montaña, un animal o cualquier objeto tangible como una deidad (una práctica aún común en algunas culturas) se considera idolatría.
Seres espirituales:
También está prohibido adorar a una entidad espiritual que no tiene forma física pero que no es el Creador del mundo. Por ejemplo, no se puede adorar a un ángel, aunque se pueda reconocer su existencia.
Seres imaginarios:
Si una persona inventa o imagina una entidad espiritual que no existe en realidad y la adora, esto también constituye idolatría.
Seres humanos:
También está prohibido adorar a una persona en cualquiera de las formas de adoración ritual descritas (por ejemplo, inclinarse, ofrecer sacrificios o derramar libaciones), incluso si el adorador afirma que la persona no es el Creador sino más bien una manifestación de lo divino.
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Refutación de las justificaciones teológicas:
Algunos podrían argumentar, por ejemplo, que adorar a un ser humano que "encarna" al Creador (un concepto que se encuentra en la teología cristiana) no constituye idolatría porque creen que la persona representa al Creador. Sin embargo, el texto rechaza explícitamente este razonamiento:
La persona a la que se rinde culto es un ser creado, no el Creador, y adorarlo está estrictamente prohibido, independientemente de las justificaciones teológicas.
Por lo tanto, la prohibición contra la idolatría sigue siendo absoluta y se aplica a cualquier forma de adoración dirigida a cualquier cosa que no sea el Creador mismo.