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Capítulo 2, Parte 3, “Brit Shalom” por el Rabino Uri Cherki

¿Qué sucede con los detalles específicos de las leyes?

[Continuación del Capítulo Dos de “Brit Shalom”.]

Estamos discutiendo principios fundamentales. Ahora, en el séptimo principio, nos preguntamos qué sucede con los detalles específicos de las leyes.

Por ejemplo, cuando se habla de la prohibición de injertar –no injertar un fruto de una especie en un árbol de otra especie– surge la pregunta: ¿cómo definimos dos especies? En la ley judía, existen definiciones muy precisas de lo que constituye dos especies distintas. Por ejemplo, el limonero y el etrog (cidro), aunque ambos pertenecen a la familia de los cítricos, se consideran dos especies distintas y no pueden injertarse juntos. ¿Esta prohibición también es relevante para los Noájidas, o la definición de especie debería ser determinada por los sabios de otras naciones?

Sobre este tema, hay una diferencia de opinión entre los sabios de Israel. Algunos sostienen que cualquier detalle de las leyes noájidas que no se mencione explícitamente en el Talmud o por las autoridades halájicas debe abordarse de acuerdo con la ley judía. Por ejemplo, en las leyes sobre el robo, sería necesario estudiar toda la literatura halájica de Israel. Otros creen que es responsabilidad de los sabios noájidas establecer definiciones basadas en su propio razonamiento.

Por lo tanto, los noájidas no deberían verse agobiados por declaraciones como: “este robo está prohibido” o “según la ley judía, esto es robo”. En cambio, existe un razonamiento humano y una legislación que no tiene por qué coincidir con la ley judía. Esta segunda opinión es, de hecho, la principal. Y la halajá es según esta última opinión.

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