Hola, continuamos con el estudio del Capítulo Cinco del libro Brit Shalom.
Estamos tratando las leyes relacionadas con quitarle la vida a una persona. Es claro que el asesinato está prohibido, pero también hemos abordado situaciones límite, por ejemplo, casos que involucran la necesidad de un aborto, o cuestiones relacionadas con la determinación del momento de la muerte y la necesidad, en ocasiones, de no ayudar a prolongar la vida de una persona.
Aquí también abordaremos un tema de actualidad: los trasplantes de corazón, los trasplantes de riñón y la extracción de órganos (donación de órganos de una persona fallecida para salvar la vida de otros). ¿Cuál es la norma halájica al respecto? Ahora leeré la sección 9. Incluso en situaciones donde la halajá permite suspender el tratamiento de un paciente terminal —es decir, decimos "no salvarlo"—, está prohibido desconectar las máquinas de reanimación o ventilación, o negarle alimentos y líquidos al paciente hasta el momento de su muerte.
Esto tiene implicaciones prácticas. ¿Debemos, en algunos casos, permitir o no la intubación y las sondas de alimentación para prolongar la vida del paciente, incluso si sabemos que no hay posibilidad de recuperación o de continuar con una vida sin sufrimiento?
En este caso, la tendencia entre la mayoría de las decisiones halájicas es: si la persona solo vivirá una vida de sufrimiento y no hay una posibilidad real de volver a un estado de funcionamiento y consciencia normales, entonces recomiendan no realizar la intubación. Una vez realizada la intubación, no se puede deshacer, y esto puede resultar en que la persona viva una vida de sufrimiento innecesario.
En caso de duda, ¿qué se debe hacer? A menudo, la situación no es sencilla. Se debe consultar con tres partes:
Preguntar al paciente si puede cooperar. Consulte al médico, quien proporciona la información y los datos médicos.
El rabino determinará si la situación permite, según la halája, suspender la reanimación.
¿Qué ocurre con la sustracción de órganos? En la sección 10, la sustracción de órganos de una persona fallecida tras un paro cardíaco o muerte cerebral con fines de trasplante está permitida e incluso es deseable. De hecho, esto ha generado mucho debate entre las autoridades halájicas: ¿se considera muerte la muerte cerebral (mientras el corazón aún late)? La decisión del Gran Rabinato de Israel es que sí, la muerte cerebral se considera muerte, incluso si el corazón continúa latiendo.
La donación de órganos de una persona sana que no ponga en peligro al donante (como un trasplante de riñón) está permitida e incluso es deseable. Sin embargo, no siempre se sabe con certeza si representa un riesgo o no, por lo que es necesaria la consulta médica en estos casos.