¿Qué pasa con los detalles específicos de las leyes?
Continuación del Capítulo Dos de “Brit Shalom”.
Estamos analizando principios fundamentales. Ahora, en el séptimo principio, nos preguntamos qué sucede con los detalles específicos de las leyes.
Por ejemplo, al hablar de la prohibición de injertar —es decir, no injertar un fruto de una especie en un árbol de otra— surge la pregunta: ¿cómo definimos dos especies? En la ley judía, existen definiciones muy precisas de lo que constituye dos especies distintas. Por ejemplo, el limonero y el etrog (cidro), aunque ambos pertenecen a la familia de los cítricos, se consideran dos especies distintas y no pueden injertarse entre sí. ¿Es esta prohibición también relevante para los noájidas, o la definición de especie debería ser determinada por los sabios de otras naciones?
Sobre este asunto, existe una diferencia de opinión entre los sabios de Israel. Algunos sostienen que cualquier detalle de las leyes noájidas que no se mencione explícitamente en el Talmud o por las autoridades halájicas debe abordarse según la ley judía. Por ejemplo, en lo que respecta a las leyes sobre el robo, sería necesario estudiar toda la literatura halájica de Israel. Otros creen que es responsabilidad de los sabios noájidas establecer definiciones basadas en su propio razonamiento.
Por lo tanto, no se debe abrumar a los noájidas con afirmaciones como «este injerto está prohibido» o «según la ley judía, esto es robo». En cambio, existe razonamiento y legislación humanos que no tienen por qué coincidir con la ley judía. Esta segunda opinión es, de hecho, la principal. Esta última perspectiva se considera autoritaria en la halajá.