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Capítulo 5, Parte 2, "Brit Shalom" del Rabino Uri Cherki

Hola, continuamos con el estudio del quinto capítulo del libro Brit Shalom, que trata sobre las leyes del asesinato.

La vez anterior, analizamos los principios fundamentales, y aquí, una vez más, encontramos un principio fundamental en la sección tres: la vida humana le es dada por el Creador y no está en Su poder cancelarla. En otras palabras, ¿quién me dio la vida? El Creador me la dio. Por lo tanto, quien quita la vida a otra persona, o incluso la suya propia, está violando el mandamiento del Creador. Es decir, está prohibido quitar la vida a otra persona, o incluso la propia. Una persona no puede decir: "Soy libre de vivir o no vivir". Tu vida no es tuya.

El castigo para un asesino es la muerte por un tribunal. En otras palabras, no todos pueden asumir la responsabilidad de castigar al asesino; es responsabilidad de la sociedad a través de sus tribunales establecidos.

Ahora bien, ¿qué significa asesinar? Hay quien dispara a otro con un arma, pero también hay quien causa la muerte de otra persona, no directamente, sino indirectamente. Esto también entra en la prohibición. Aquí estoy leyendo la sección D: «La prohibición del asesinato se aplica tanto directa como indirectamente, y por medio de un agente».

Se podría decir que, si yo encargo a alguien a asesinar, tal vez no sea responsable. Sino que solo el agente lo es, y esto no es así. Aunque el agente sin duda será castigado, quien lo envió también comete un acto grave y se le considera asesino. Aunque la pena de muerte no se impone en casos de muerte causada directamente, es evidente que, si queremos imponer la pena de muerte al asesino, solo puede ser a quien asesinó directamente. En cualquier caso, un asesino indirecto sigue siendo un asesino, y su juicio está en manos del Cielo. En otras palabras, tenemos claro que, si una persona mata indirectamente o a través de un agente, aunque no tengamos la autoridad para ejecutarla, la Divina Providencia se encargará de ella, y esperamos ver su fin pronto. 

Ahora bien, ¿qué debemos hacer con esta halajá si se explota cínicamente? La gente podría decir: "He oído que nadie es castigado por la muerte indirecta", así que una persona podría, Dios no lo quiera, por ejemplo, tomar a alguien, atarlo y dejarlo morir de hambre. No mató directamente, mató indirectamente. Por lo tanto, el tribunal no puede ejecutarlo. Pero si este comportamiento comienza a convertirse, diría yo, en la norma, podría decirse que se convierte en una tendencia para los asesinos, entonces el Estado podría ejecutar una sentencia de muerte incluso en contradicción con la limitada y restringida obligación halájica. Y esto es lo que está escrito aquí en la sección E: "El Estado puede castigar incluso por asesinato que no sea legalmente requerido, pero con el propósito de corregir el mundo". En una sociedad llena de derramamiento de sangre, el Estado debe intervenir. A veces, de forma no desde el plano legal, sino para restablecer la seguridad y el orden de sus ciudadanos.

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